Las herencias y donaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos tienen desde finales de octubre de 2022 un tratamiento fiscal más beneficioso que anteriormente en la Comunidad de Madrid. La bonificación en la cuota tributaria alcanza en esta Comunidad el 99% cuando se trata de cónyuges, o bien de padres e hijos. Se trata ésta de una bonificación muy envidiada por los contribuyentes de gran parte del territorio nacional, lo que ha llevado a que la inmensa mayoría de las declaraciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones en dicha Comunidad no tributen, o lo hagan por importes mínimos, especialmente en comparación con la situación tributaria de antes, dado que durante tiempo muchos herederos se vieron forzados a liquidar la herencia para poder pagar el impuesto.
El día 27 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 7/2022, por la que se aprueba una bonificación del 25% en el caso de las donaciones y herencias entre hermanos, y en las de tíos y sobrinos, esto es, para el caso de los colaterales de segundo y tercer grado, incluidos en el grupo III de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hasta ahora la rebaja en la cuota era del 15% en el caso de los hermanos y el 10% en el de los tíos y sobrinos, por lo que se trata de un incremento nada desdeñable, especialmente en el caso del tercer grado colateral, que se equipara al segundo a estos efectos. Y aunque es cierto que a algunos sobrinos se los quiere como si fueran hijos, el afecto a Hacienda le trae completamente sin cuidado.
Si bien estas nuevas bonificaciones distan mucho de las que se aplican, como decimos, en el caso de padres e hijos, suponen un avance importante, especialmente en el caso de aquellas personas que carecen de herederos forzosos y desean -que es lo más frecuente- dejar sus bienes a su fallecimiento a sus hermanos o sobrinos. Más extraño es el caso de que un tío herede de un sobrino, pero también ocurre en algunas ocasiones.
Esta bonificación recientemente aprobada será aplicable sobre la parte de la cuota que corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, es decir, al heredero, en la autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario. El plazo voluntario comprende los seis meses posteriores al fallecimiento, que pueden ser ampliados por otros seis meses más, siempre que se solicite dentro del quinto mes tras el fallecimiento del causante. En ningún caso se aplicará cuando no se haya realizado la autodeclaración y el sujeto pasivo haya sido sorprendido en esta falta por la implacable Administración tributaria y ésta le haya girado un requerimiento.
Mónica Nombela