La legítima es aquella parte de los bienes de la que no puede disponer el testador, porque la ley la ha reservado para los llamados herederos forzosos. En caso de que una persona desee hacer testamento, la primera pregunta que se ha de hacer es si tiene o no herederos forzosos, también conocidos como legitimarios. Según el Código Civil, los herederos forzosos son, por este orden, en primer lugar, los hijos y descendientes, en segundo los padres y ascendientes y por último el cónyuge viudo, que queda relegado a un papel completamente secundario en nuestro sistema jurídico, lo que va en la línea del refrán “una madre es una madre, y a ti te encontré en la calle”. A partir del parentesco de hermanos, inclusive, no hay herederos forzosos.
La legítima se ha de repartir entre todos los herederos forzosos por igual, y sobre ella no se puede imponer ningún tipo de gravamen o condición.
Existen, además, una serie de reglas en cuanto al llamamiento de los herederos, la primera de ellas es que el grado más próximo excluye al más alejado y la línea descendiente es preferente frente a la ascendente. Por lo tanto, si el fallecido deja hijos y padres, como la línea descendiente es preferente los legitimarios serán los hijos y los padres no serán considerados herederos forzosos. En caso de que concurran a la herencia hijos con los nietos de un hijo previamente fallecido, dichos nietos se convertirán en herederos forzosos en cuanto a la parte que habría correspondido a su progenitor, que se repartirá entre los mismos a partes iguales.
En caso de que una persona deje hijos y cónyuge viudo, la herencia se dividirá en tres partes, llamadas legítima estricta, mejora y libre disposición. El tercio de legítima estricta ya hemos indicado cómo se repartiría, a partes iguales entre los herederos forzosos. En cuanto a la mejora, a través de ella el testador puede favorecer a alguno de sus herederos forzosos, incluso a algún nieto aun en vida de su progenitor. Si bien la mejora da mucho juego porque permite repartir de manera desigual entre los herederos forzosos y saltarse, como decimos, la máxima de que el grado más próximo excluye al más alejado, propia de la legítima estricta, no es menos cierto que pesa sobre ella el gravamen de la cuota legal usufructuaria del viudo o viuda.
El usufructo del viudo o viuda tendrá un valor determinado, en función de la edad que tenga al momento del fallecimiento del cónyuge, pues a mayor edad menos valor tendrá. Existen unas tablas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para calcular el porcentaje del usufructo del viudo, que es posible capitalizar. En cuanto al tercio de libre disposición, ésta es la única parte de la herencia de la que realmente puede disponer con total libertad el testador, lo que incluye la posibilidad de dejárselo a un tercero ajeno a la familia.
De todo lo expuesto se deduce que la libertad a la hora de testar está muy restringida en nuestro país, en los territorios sometidos al régimen común del Código Civil. Se trata de un régimen proteccionista de la familia. Evidentemente, el sistema español dista mucho de otros que vemos en las películas, especialmente los anglosajones, en los que el heredero universal de una cuantiosa herencia resulta ser en muchas ocasiones la mascota del testador.
Mónica Nombela